Tratándose de normas orgánicas, es posible acudir a la jurisprudencia de otras Salas sobre el
Tratándose de normas orgánicas, es posible acudir a la jurisprudencia de otras Salas sobre el particular, en ese sentido el Auto Supremo Nº 196 dictado por la Sala Social y Administrativa de este Supremo Tribunal el 01 de octubre de 2003 señaló que "...lo extrañado y mandado a subsanar por el Tribunal de casación fue que, con la disidencia respecto de la primera ponencia de la Dra. P., se convoque a otro vocal para que en función de ese voto, mantener la ponencia primigenia o en su defecto, nombrar relator al primer disidente, sin requerir de nuevo "sorteo".... Por último, se debe considerar que la distribución y sorteo de causas para resolución que se regula en el Título IV, Capítulo VI de la Ley de Organización Judicial, aplicable a las Cortes Superiores de Distrito por expresa remisión del artículo 122 de la misma ley, tiene como uno de sus fines, tratándose de órganos colegiados, evitar la colisión de competencias que se pudieren suscitar entre sus miembros y garantizar la plena vigencia del principio constitucional consagrado por el artículo 16-IV) de la carta fundamental. En este marco y atentos a los fundamentos precedentes, se tiene la certeza que el Auto de Vista venido en recurso de casación, fue dictado sin competencia y vulnerando los principios garantistas del debido proceso"
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