La garantía del "juez natural" (artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 2
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-
La garantía del "juez natural" (artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 2 del Código de Procedimiento Penal) como parte del debido proceso, que implica la actuación de los jueces con: 1) competencia, 2) independencia, 3) imparcialidad y 4) estar establecido con anterioridad a la ley. Aspectos directamente relacionados con el derecho a la defensa, y los derechos a la igualdad de las partes ante la ley y ante su juzgador, y a la seguridad
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