CONSIDERANDO: que las normas orgánicas son de carácter público y obligatorio cumplimiento, que la forma
CONSIDERANDO: que las normas orgánicas son de carácter público y obligatorio cumplimiento, que la forma de sorteo, el régimen de excusas y recusaciones así como el de disidencias, están concebidos para garantizar a las partes la imparcialidad e independencia de los jueces en el marco del debido proceso, es decir la garantía del "juez natural"
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia de la Provincia Modesto Omiste con sede en Villazón,
- CONSIDERANDO: que el recurso sólo ha sido admitido con respecto a defectos insubsanables conforme a
- En ese sentido se han admitido dos reclamos de los recurrentes: El primero con referencia
- Al respecto el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, en su artículo 9 señala
- Estas afirmaciones realizadas por los Vocales María Ines Leytón de L
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- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes, aunque no fue invocado por los recurrentes, se
- CONSIDERANDO: que las normas orgánicas son de carácter público y obligatorio cumplimiento, que la forma
- La garantía del "juez natural" (artículo 14 de la Constitución Política del Estado, artículo 2
- Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia DEJA SIN EFECTO
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiséis de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
