Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator,
Cuando en un Tribunal de alzada se suscite disidencia respecto al proyecto del primer relator, se debe convocar a otro Vocal, convocatoria que necesariamente debe ser notificada a las partes a efectos de que puedan ejercer o no su derecho a recusar a dicho magistrado, para que en función de ese voto, mantener la ponencia primigenia o en su defecto, nombrar relator al primer disidente, sin requerir de nuevo "sorteo". En todo caso de acuerdo al artículo 79 de la Ley de Organización Judicial esa disidencia deberá constar en la resolución respectiva así como la intervención y firma del primer relator
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