Auto Supremo AS/0023/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2007

Fecha: 26-Ene-2007

Estas afirmaciones realizadas por los Vocales María Ines Leytón de L


CONSIDERANDO: que el segundo motivo admitido consiste en que a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, ante la disidencia entre los Vocales que conformaban Sala, se convocó a la señora Vocal de la Sala Penal Segunda, quien emitió criterio apoyando el voto disidente, constituyéndose Sala con posterioridad procediéndose al sorteo respectivo, cuando ya se conocía el voto de la Vocal convocada; que esta situación, afecta seriamente la competencia del Tribunal que dictó la resolución, y deriva en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme la previsión del artículo 169, numeral 3), del Código adjetivo de la materia.

Que, el derecho al juez natural, independiente e imparcial, se constituye en parte importante de la garantía del debido proceso e involucra el cumplimiento y observancia de los procedimientos previstos en las normas orgánicas, de la revisión de obrados se evidencia que el a quo dictó un Auto complementario (fojas 213 y vuelta) en el que se afirma que una vez conocida la disidencia con el primer relator (Presidente de la Sala), se convocó a una Vocal para conformar Sala, la que apoyo el voto disidente por ello "quedando implícitamente excluido el Dr. Vidal Rollano Vallejo, al no haber merecido apoyo su proyecto de Auto deVista, disponiéndose, en consecuencia, el sorteo del caso entre los dos magistrados, es decir, García y Leytón para que proyecte nuevo Auto deVista....por lo expuesto, el Dr. Vidal Rollano Vallejo, al haberse integrado un nuevo Tribunal.....no interviene en el Auto de vista....consiguientemente, no firma....ya que su proyecto...por la referida disidencia apoyada....quedó sin efecto..."

Estas afirmaciones realizadas por los Vocales María Ines Leytón de L. y Rafael García Cortéz, son incorrectas, por un lado un proyecto de Auto no puede "quedar sin efecto" pues carece en absoluto de eficacia o valor jurídico, por otro lado ningún miembro de un Tribunal colegiado, por muy disidente que este fuera, puede quedar "implícitamente excluido" de la firma del fallo, ya que la exigencia del artículo 79 de la Ley de Organización Judicial es que los miembros del Tribunal "que hubiesen sido disidentes en la resolución de una causa, harán constar su disidencia en el fallo, previa fundamentación, debiéndose publicar su voto en el libro respectivo.", no siendo necesario tampoco ningún sorteo entre los disidentes al primer proyecto, sino que el primer disidente se convierte automáticamente en segundo relator