CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien
CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien a fojas 183 cursa el acta de lectura de sentencia donde se consignan los nombres de ambos procesados, y a fojas 184 cursa la constancia de notificación con la sentencia de mérito al abogado de los procesados en fecha 10 de septiembre de 2005, empero a fojas 190 cursa informe del oficial de diligencias del que se infiere que los procesados Rafael Copa Copa y Eustaquia Tambo de Copa, no estuvieron presentes en el acto de lectura íntegra de la sentencia y que posteriormente se notificó al abogado de defensa conforme la diligencia de fojas 10
- CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
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- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
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- El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
- Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
- El Tribunal a quo, al desconocer que para cumplir con el mandato de la ley,
- De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido
- Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
