Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista recurrido, con multa de Bs. 100.- a cada uno de los Vocales firmantes, a ser descontados por habilitación de la Corte Superior respectiva, debiendo pronunciar uno nuevo, observando la doctrina legal contenida en el presente Auto Supremo.
Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto Supremo a todas las Cortes Superiores del País, para que por intermedio de sus Presidentes, pongan en conocimiento de las Salas, Tribunales de Sentencia, Jueces de Sentencia y Jueces Cautelares la jurisprudencia vinculante, que por disciplina jurisprudencial debe ser observada "erga omnes"
- CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
- De este fallo, recurre nuevamente Rafael Copa Copa, siendo admitida su impugnación por Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien
- El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
- Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
- El Tribunal a quo, al desconocer que para cumplir con el mandato de la ley,
- De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido
- Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
