Auto Supremo AS/0041/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2007

Fecha: 27-Ene-2007

Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez dictada la sentencia el Tribunal a quo tiene la obligación de controlar que las notificaciones ordenadas por el Secretario conforme a la previsión del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se hayan cumplido debidamente, en las condiciones de forma previstas por ley y a todas las partes procesales, preservando la igualdad procesal, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al recurso efectivo y el derecho al acceso a la justicia