Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-
Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de Procedimiento Penal, por lo que una vez dictada la sentencia el Tribunal a quo tiene la obligación de controlar que las notificaciones ordenadas por el Secretario conforme a la previsión del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se hayan cumplido debidamente, en las condiciones de forma previstas por ley y a todas las partes procesales, preservando la igualdad procesal, el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho al recurso efectivo y el derecho al acceso a la justicia
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- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
