CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del "debido proceso" y supresión del derecho a la defensa preconizado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, lo que constituiría, conforme a la previsión del artículo 169 numeral 3 del Código de Procedimiento Penal, defecto absoluto no susceptible de convalidación, toda vez que a pesar de estar detenido preventivamente no se lo notificó personalmente con la sentencia de mérito, motivo que originó el retraso en la formulación del recurso de apelación restringida con la consecuencia de que el mismo haya sido declarado inadmisible por extemporáneo
- CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
- De este fallo, recurre nuevamente Rafael Copa Copa, siendo admitida su impugnación por Auto Supremo
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- CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien
- El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
- Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
- El Tribunal a quo, al desconocer que para cumplir con el mandato de la ley,
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- Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
