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    Auto Supremo AS/0041/2007
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0041/2007

    Fecha: 27-Ene-2007

    Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete


    Fdo. Dr. Bernardo Bernal Callapa

    Dr. Zacarias Valeriano Rodríguez

    Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
    • CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
    • De este fallo, recurre nuevamente Rafael Copa Copa, siendo admitida su impugnación por Auto Supremo
    • CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
    • CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien
    • El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
    • Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
    • El Tribunal a quo, al desconocer que para cumplir con el mandato de la ley,
    • De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido
    • Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
    • La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
    • Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
    • Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara

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