El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales. Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez dispongan un plazo menor", norma legal que se convierte en una garantía procesal para los litigantes, así mismo se tiene que el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, de manera expresa consigna que resoluciones deben notificarse de manera personal y la forma en que debe realizarse la diligencia, así mismo y de manera expresa, prevé los casos de notificación a los imputados cuando estos se encuentran privados de libertad, como en Autos, norma legal que no fue observada por el oficial de diligencias y tampoco por el juez de mérito a pesar de los incidentes y reclamos de la parte procesada
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- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
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- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
