De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido
De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido en vicios o fallas de procedimiento que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; en Autos, el Tribunal ad quem debió advertir los defectos de notificación que fueron la causa principal para que el ahora recurrente interponga tardíamente el recurso emergente, el cual no podía ser admitido ni denegado ante una irregular tramitación del proceso, dictando una resolución que además de confirmar el irregular procedimiento restringe los derechos del recurrente ratificando una grave vulneración al debido proceso de ley y a los principios de legalidad y taxatividad de la ley adjetiva penal
- CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
- De este fallo, recurre nuevamente Rafael Copa Copa, siendo admitida su impugnación por Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien
- El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
- Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
- El Tribunal a quo, al desconocer que para cumplir con el mandato de la ley,
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- Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
