Auto Supremo AS/0041/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0041/2007

Fecha: 27-Ene-2007

De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido


De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido en vicios o fallas de procedimiento que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; en Autos, el Tribunal ad quem debió advertir los defectos de notificación que fueron la causa principal para que el ahora recurrente interponga tardíamente el recurso emergente, el cual no podía ser admitido ni denegado ante una irregular tramitación del proceso, dictando una resolución que además de confirmar el irregular procedimiento restringe los derechos del recurrente ratificando una grave vulneración al debido proceso de ley y a los principios de legalidad y taxatividad de la ley adjetiva penal