CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 41 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rafael Copa Copa
Tráfico de Sustancias Controladas
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Copa Copa de fojas 242 a 243, impugnando el Auto de Vista Nº 139/06 de 20 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la causa ante el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad del Alto quienes dictan el Auto de apertura de juicio de fojas 68 por el delito de tráfico de sustancias controladas; posteriormente, el 1º de septiembre de 2005, luego del trámite de ley y la realización del juicio oral, público y contradictorio, se dicta sentencia declarando a Rafael Copa Copa y a Eustaquia Tambo de Copa, Autores del delito de "obligación de denuncia por el propietario", condenándolos a la pena de 5 y 3 años de reclusión respectivamente y al pago de 50 días multa a razón de 3 bs. por día, resolución que es recurrida de apelación por Rafael Copa Copa, declarándose el recurso inadmisible por extemporáneo
AUTO SUPREMO: No. 41 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rafael Copa Copa
Tráfico de Sustancias Controladas
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Rafael Copa Copa de fojas 242 a 243, impugnando el Auto de Vista Nº 139/06 de 20 de febrero de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la causa ante el Tribunal de Sentencia Primero de la ciudad del Alto quienes dictan el Auto de apertura de juicio de fojas 68 por el delito de tráfico de sustancias controladas; posteriormente, el 1º de septiembre de 2005, luego del trámite de ley y la realización del juicio oral, público y contradictorio, se dicta sentencia declarando a Rafael Copa Copa y a Eustaquia Tambo de Copa, Autores del delito de "obligación de denuncia por el propietario", condenándolos a la pena de 5 y 3 años de reclusión respectivamente y al pago de 50 días multa a razón de 3 bs. por día, resolución que es recurrida de apelación por Rafael Copa Copa, declarándose el recurso inadmisible por extemporáneo
- CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
- De este fallo, recurre nuevamente Rafael Copa Copa, siendo admitida su impugnación por Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien
- El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
- Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
- El Tribunal a quo, al desconocer que para cumplir con el mandato de la ley,
- De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido
- Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
