Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
Esta forma defectuosa de notificación, vulnera la garantía establecida en los artículos 16 de la Constitución Política del Estado, 5, 8, 9, 84 del Código de Procedimiento Penal, y el principio de igualdad consagrado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, con relación al artículo 394, al habérseles impedido, a ambos imputados, conocer de manera personal una resolución que si bien modificó el tipo penal por el que estaban siendo procesados, los condenó a penas privativas de libertad.
Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de Copa, esta se apersonó al juzgado, dándose expresamente por notificada con la sentencia, motivo por el cual convalidó la notificación que en un primer momento, con relación a ella, era también defectuosa, lo que no ocurrió con respecto al ahora recurrente
- CONSIDERANDO: que formulada la acusación fiscal el 3 de noviembre de 2004, se radica la
- De este fallo, recurre nuevamente Rafael Copa Copa, siendo admitida su impugnación por Auto Supremo
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación en análisis denuncia violación a la garantía constitucional del
- CONSIDERANDO: que de la revisión de los actuados del proceso, se evidencia que si bien
- El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal establece que "Las notificaciones tienen por objeto
- Sin embargo de ello, se advierte que con relación a la co-procesada Eustaquia Tambo de
- El Tribunal a quo, al desconocer que para cumplir con el mandato de la ley,
- De igual forma los Tribunales de alzada deben verificar que el proceso no hubiera incurrido
- Que la regla general para las notificaciones la establece el artículo 160 del Código de
- La inobservancia de las normas procesales referidas a la notificación de las resoluciones judiciales, siempre
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintisiete de enero de dos mil siete
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara
