Auto Supremo AS/0424/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2007

Fecha: 18-Oct-2007

Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la


Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la recurrente afirma probar acompañando la declaración indagatoria de Silverio Pallares Chumacero y los informes grafológicos obtenidos en otro proceso sustanciado en la vía penal, estas no fueron valoradas por los de grado, porque no fueron producidas dentro del plazo probatorio dispuesto por auto de 19 de abril de 1999 de fojas 40 de obrados, incumpliendo con el proveído de 1º de mayo de 1999 (punto 4) de fojas 55, pese a que se evidencia que le fue entregado el oficio dirigido a la Policía Departamental a objeto de que se realice el peritaje solicitado, el mismo que no fue realizado, presentando posteriormente como prueba de reciente obtención la cursante de fojas 63 a 139, mereciendo providencia de 29 de octubre de 1999 disponiendo la autoridad jurisdiccional día y hora de juramento de reciente obtención( fojas 51), orden ignorada por la ahora recurrente, incumpliendo con la carga de la prueba que le impone el artículo 375 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, a objeto de lograr que el juzgador arribe a la convicción de las pretensiones deducidas, por lo que al haber determinado los jueces de instancia, que dicha prueba no se la tomó en cuenta por contravenir el principio de inmediación, y tratarse de otros sujetos procesales, resulta ineficaz invocar la previsión del artículo 373 del precitado código adjetivo civil, para justificar la presentación extemporánea de prueba grafológica producida en proceso penal anterior, con juramento de reciente obtención, la misma que fue resuelta mediante auto de 31 de agosto de 2000 cursante a fojas 165 vlta., confirmada en todas sus partes por el Tribunal de alzada mediante Auto Nº 182 de 30 de octubre de 2000 de fojas 265 a 266, en que se hace notar: que la parte proponente de la prueba pericial, debió dentro del plazo probatorio llevar adelante todas las diligencias y trámites necesarios para la incorporación oportuna de ese peritaje en el expediente, de acuerdo con el "principio de responsabilidad", no siendo obligación de la juez suplir la negligencia, descuido o dejadez de la parte apelante", resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada ejecutoriada, inamovible, inmutable, coercible, que no puede nuevamente ser resuelta en casación, más aún si se toma en cuenta que dicha prueba, no se ha tomado como elementos de constatación los tres documentos cuya nulidad se demanda (fojas 54, 55, 160 vlta., 162, 163,164, y 265-266)