Auto Supremo AS/0424/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2007

Fecha: 18-Oct-2007

Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos


Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos demandados respecto de los dos primeros contratos y que el tercero constituye una clara simulación al tenor del artículo 543 del Código Civil, refiriendo que tal aseveración es totalmente errónea ya que la simulación consiste en un acto verdadero, que queda oculto por otro acto falso, que es el que se expone, no pudiendo ser opuesto contra terceros por los contratantes como señala el artículo 544, debiendo probarse su existencia por escrito como exige el artículo 545 del Código Civil, afirmando finalmente que estos contratos fueron suscritos con ilicitud de causa y motivo y con error esencial sobre la naturaleza del objeto del contrato, incurriendo en las causales de nulidad previstas en el artículo 549 inciso 3) y 4), porque en la primera venta de 9 de junio de 1991 realizada a Silverio Pallares Chumacero, el vendedor manifestó que ésta fue ficta para eludir un proceso, la segunda venta de 10 de agosto de 1992 a sus nietos codemandados Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, sobre el mismo inmueble de 128 m2, carecía de objeto por la transferencia anterior y la tercera venta de 20 de diciembre de 1992, respecto del mismo inmueble igualmente se realizó sin la existencia de un objeto lícito, venta realizada a sabiendas de la existencia de otros herederos, suscrita con el propósito de eludir el derecho de los otros coherederos, resultando contrarias al orden público, razones por las que solicita la casación parcial en el fondo del Auto de Vista recurrido, con la facultad que le confieren los artículos 250, 253 inciso. 1) y 3), 255 inciso 1) con relación al 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil y, deliberando en el fondo, se declare la probada la demanda ordinaria de nulidad de venta e improbada la demanda reconvencional