Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en la demanda, están referidas a la ilicitud de la causa y el motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato y al error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato, causales que los jueces de grado, no hallaron configuradas en los actos jurídicos cuya nulidad se demanda, dejando claramente establecido que, el accionar doloso que la actora invoca claramente un su demanda -, consistente en el engaño para obtener su impresión digital y la falsificación de firma de su esposo -, que en su caso constituye causal de anulabilidad y no de nulidad (artículo 554-4 del Código Civil), excluye la existencia de error esencial, previsto en el artículo 474 del Código Civil, porque concurrió en la voluntad de las partes la convicción de que se trataba de una compra venta (naturaleza de los contratos) y que el objeto de estos eran las fracciones del inmueble de su propiedad, siendo inadmisible la argumentación de la existencia de dichas causales de nulidad, que tal como lo determinaron las autoridades jurisdiccionales no fue demostrado por la ahora recurrente
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
- La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
- Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
- Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
- Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
- Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
- Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
- Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
- Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
- Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
