Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada Vda. de Pallares, recurre de casación en el fondo, impugnando indistintamente tanto la Sentencia de primera instancia, como contra el auto de vista recurrido, acusando que las mencionadas resoluciones judiciales, incurren en errores in judicando e improcedendo, acusando genéricamente que se ha "violado, apreciado, interpretado erróneamente y aplicado indebidamente la ley incurriendo en errores de hecho y de derecho", sin embargo no adecua debidamente su reclamo a las causales de fondo y forma previstas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en las que necesariamente se materializarían tales errores, reproduciendo por fundamento, partes textuales de la sentencia y del auto de vista y su consiguiente comentario, expresa que se dio errónea aplicación del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil porque dentro de los 5 días establecidos en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, ofreció como prueba el Informe Grafológico ( fojas 46 a 53), así como la confesión presunta de los demandados Silverio Pallares Chumacero e Isidora Pallares Espada de Saavedra, que habiendo sido admitidas a fojas 55 no fueron valoradas correctamente, no siendo evidente, como contrariamente afirma el Juez a quo y lo confirma el Tribunal de alzada, que no exista en obrados prueba de cargo alguna para establecer lo demandado, lo que hace que incurran en errores de hecho y de derecho
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
- La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
- Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
- Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
- Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
- Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
- Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
- Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
- Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
- Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
