Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los artículos 489 y 490 del Código Civil, no fueron probados por la demandante respecto de la celebración de los dos primeros contratos de transferencia de dos fracciones de 128 m2 cada una (respecto de un inmueble de de 381 m2 no tratándose entonces de la misma fracción), en favor de los menores Roxana, Jenny, Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares representados por su madre Isidora Pallares, la segunda, en favor de Silverio Pallares Chumacero en 10 de agosto y 20 de diciembre de 1992, protocolizados en 26 de marzo de 1998 y 18 de abril de 1998, y en cuanto a la tercera transferencia de 9 de junio de 1991 protocolizada en 9 de junio de 1998, que resulta ser una venta ficta a Silverio Pallares Chumacero, como se prueba y reconoce a fojas 64, constituyendo dicha transferencia una clara simulación reglada por el artículo 543 del Código Civil, aclarando por otra parte, que el reconocimiento de que el inmueble objeto de la transferencia (fojas 8) se encuentre en litigio, no constituye por si mismo una declaración destinada a eludir el cumplimiento de una norma imperativa, que la recurrente no individualiza, debiendo entenderse en todo caso, como el reconocimiento de un hecho que habrá de posponer la posesión inmediata del inmueble al comprador, reconocimiento que con respecto al comprador, tendrá efectos a los fines de evicción y saneamiento, como lo han interpretado correctamente los jueces de instancia, sin incurrir en error de hecho ni de derecho en la apreciación de las pruebas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
- La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
- Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
- Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
- Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
- Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
- Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
- Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
- Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
- Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
