Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de fojas 8, en la que se señala que "el inmueble objeto de la transferencia se encuentra en litigio" y que los 128 m2 que transfiriera su esposo a Silverio Pallares Chumacero, se realizó en forma ficta, haciendo notar inclusive que dicha extensión estaba en juicio con Mutual "La Plata" señalando las literales de fojas 4, 5, 6, la declaratoria de herederos de fojas 292 a 300, refiere que tales manifestaciones demuestran claramente que ambas partes, comprador y vendedor, intervinieron en la suscripción de las minutas, con la intención de sustraer el inmueble de las transferencias legales, hipotecas y derechos hereditarios
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
- La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
- Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
- Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
- Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
- Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
- Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
- Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
- Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
- Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
