CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 424 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de venta
PARTES: Pascuala Espada Vda. de Pallares c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pascuala Espada Vda. de Pallares de fojas 559 a 563, contra el Auto de Vista Nº SCII-280/2005 de 12 de octubre de 2005 de fojas 549 a 552, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por la recurrente contra los menores Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, representados por su madre y tutora Isidora Pallares de Saavedra, y Silverio Pallares Chumacero, la respuesta de fojas 566, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a 11 de obrados, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre de fojas 522 a 524, declaró improbadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo en consecuencia no haber lugar a las nulidades demandadas ni a la usucapión quinquenal deducida en mutua petición
AUTO SUPREMO Nº 424 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de venta
PARTES: Pascuala Espada Vda. de Pallares c/ Roxana Saavedra Pallares y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pascuala Espada Vda. de Pallares de fojas 559 a 563, contra el Auto de Vista Nº SCII-280/2005 de 12 de octubre de 2005 de fojas 549 a 552, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por la recurrente contra los menores Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, representados por su madre y tutora Isidora Pallares de Saavedra, y Silverio Pallares Chumacero, la respuesta de fojas 566, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a 11 de obrados, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre de fojas 522 a 524, declaró improbadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo en consecuencia no haber lugar a las nulidades demandadas ni a la usucapión quinquenal deducida en mutua petición
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
- La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
- Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
- Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
- Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
- Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
- Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
- Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
- Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
- Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
