Auto Supremo AS/0424/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2007

Fecha: 18-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 424 Sucre, 18 de octubre de 2007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Ordinario- Nulidad de venta

PARTES: Pascuala Espada Vda. de Pallares c/ Roxana Saavedra Pallares y otros

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Pascuala Espada Vda. de Pallares de fojas 559 a 563, contra el Auto de Vista Nº SCII-280/2005 de 12 de octubre de 2005 de fojas 549 a 552, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por la recurrente contra los menores Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, representados por su madre y tutora Isidora Pallares de Saavedra, y Silverio Pallares Chumacero, la respuesta de fojas 566, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a 11 de obrados, el Juez Tercero en lo Civil y Comercial de la Capital Sucre, del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre de fojas 522 a 524, declaró improbadas tanto la demanda principal como la demanda reconvencional, sin costas, disponiendo en consecuencia no haber lugar a las nulidades demandadas ni a la usucapión quinquenal deducida en mutua petición