Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0424/2007
Fecha: 18-Oct-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
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La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
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Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
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Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
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Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
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CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
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Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
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Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
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Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
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Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
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Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
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Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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