Auto Supremo AS/0424/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2007

Fecha: 18-Oct-2007

Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a


Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a que la confesión presuntiva de los demandados, que debe ser considerada y evaluada en las circunstancias en las que se produce, conforme dispone la parte in fine del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, no siendo válido suponer que por la sola ausencia de los demandados a la confesión convocada, pueda interpretarse en favor de la recurrente como una aceptación de los hechos dolosos que alega en su demanda, pues si bien en aplicación a dicha norma se puede interpretar de esa manera empero a tiempo de emitir resolución el Juez debe considerar dicha prueba en forma conjunta respecto de la demás prueba producida en el curso del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 1286 del sustantivo civil, es decir de acuerdo a la valoración que le otorga la ley y a su prudente criterio o sana crítica, apreciación que es incensurable en casación si no se demuestra el error de derecho que solamente puede darse cuando la prueba esta tasada por ley, y el error de hecho cuando solo se evidencia con documentos o actos auténticos que lleven a demostrar inequívocamente dicho error en el juzgador, situación que en sub lite no se da por lo referido anteriormente