Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a que la confesión presuntiva de los demandados, que debe ser considerada y evaluada en las circunstancias en las que se produce, conforme dispone la parte in fine del artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, no siendo válido suponer que por la sola ausencia de los demandados a la confesión convocada, pueda interpretarse en favor de la recurrente como una aceptación de los hechos dolosos que alega en su demanda, pues si bien en aplicación a dicha norma se puede interpretar de esa manera empero a tiempo de emitir resolución el Juez debe considerar dicha prueba en forma conjunta respecto de la demás prueba producida en el curso del proceso, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil concordante con el artículo 1286 del sustantivo civil, es decir de acuerdo a la valoración que le otorga la ley y a su prudente criterio o sana crítica, apreciación que es incensurable en casación si no se demuestra el error de derecho que solamente puede darse cuando la prueba esta tasada por ley, y el error de hecho cuando solo se evidencia con documentos o actos auténticos que lleven a demostrar inequívocamente dicho error en el juzgador, situación que en sub lite no se da por lo referido anteriormente
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
- La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
- Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
- Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
- Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
- Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
- Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
- Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
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- Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
