CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa se establece:
Que, la actora Pascuala Espada Vda. de Pallares, demanda la nulidad de tres contratos de venta suscritos en 10 de agosto de 1992, 20 de diciembre de 1992 y 9 de junio de 1991(fojas 4-6, 7-8 y 13-15) que transfieren el mismo inmueble ubicado en la avenida Jaime Mendoza Nº 2634, fundando su acción en las causales 3) y 4) del artículo 549 del Código Civil, expresando que ella y su finado esposo Eloy Pallares Sierra, nunca concertaron ni suscribieron documentos de transferencia sobre fracciones de su bien inmueble en favor de sus nietos menores Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, por intermedio de su madre Isidora Pallares de Saavedra ni de Silverio Pallares Chumacero, refiriendo al documento de transferencia de 20 de diciembre 1992, que su hija Isidora Pallares, con engaños, le hizo imprimir su huella digital en un papel en blanco y que Silverio Pallares, hubiera falsificado la firma de su finado esposo siendo suplantada su persona
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de nulidad de venta, instaurado de fojas 10 a
- La Sentencia de primer grado Nº 194/05 de 8 de junio de 2005 que corre
- Contra el Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, la demandante Pascuala Espada
- Por otro lado también denuncia que se obvió igualmente la valoración de la literal de
- Concluye mencionando, que el Auto de Vista expresa, que no han sido probados los extremos
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su
- Que, las causales del artículo 549 inciso 3) y 4) del Código Civil, invocadas en
- Que, la existencia de ilicitud de la causa e ilicitud del motivo, previstos en los
- Con referencia a la supuesta falsificación de la firma de Eloy Pallares Sierra, que la
- Por último, se establece correcta la apreciación de los Jueces de grado, en cuanto a
- Que, en el marco de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
