Auto Supremo AS/0424/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0424/2007

Fecha: 18-Oct-2007

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su


CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante su deficiente formulación, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa se establece:

Que, la actora Pascuala Espada Vda. de Pallares, demanda la nulidad de tres contratos de venta suscritos en 10 de agosto de 1992, 20 de diciembre de 1992 y 9 de junio de 1991(fojas 4-6, 7-8 y 13-15) que transfieren el mismo inmueble ubicado en la avenida Jaime Mendoza Nº 2634, fundando su acción en las causales 3) y 4) del artículo 549 del Código Civil, expresando que ella y su finado esposo Eloy Pallares Sierra, nunca concertaron ni suscribieron documentos de transferencia sobre fracciones de su bien inmueble en favor de sus nietos menores Roxana, Jenny Reisa, José Luis y Maycol Saavedra Pallares, por intermedio de su madre Isidora Pallares de Saavedra ni de Silverio Pallares Chumacero, refiriendo al documento de transferencia de 20 de diciembre 1992, que su hija Isidora Pallares, con engaños, le hizo imprimir su huella digital en un papel en blanco y que Silverio Pallares, hubiera falsificado la firma de su finado esposo siendo suplantada su persona