Auto Supremo AS/0426/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2007

Fecha: 18-Oct-2007

2)


2).- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido, que el Tribunal ad quem, con acertado criterio, revocó la Sentencia de primera instancia, en base, especialmente, a las literales de fojas 72 a 82, presentadas por la parte demandada, que conforme consta a fojas 83 vlta. y 89 del expediente fue debidamente admitida y puesta en conocimiento de los recurrente como consta del proveído de fojas 93 vlta., prueba literal con la que se evidencia la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Sebastián Cañasto y Manuela Huanca de Cañasto, contra los recurrentes, disponiendo la nulidad de la escritura pública Nº 22 de 13 de enero de 1984, otorgada ante notario Rene Ossio Delgadillo, así como la cancelación de la Partida 59 fojas del Libro "B" de Inscripción definitiva de 1984, anulando la venta del inmueble objeto de la presente litis, disponiendo la restitución del inmueble, oportunidad en que los ahora demandantes, no opusieron en vía de reconvención la usucapión decenal que ahora intentan, habiendo opuesto otras excepciones que fueron declaradas improbadas, debido a que aún no se había cumplido el término de la prescripción como lo afirman los ahora recurrentes