2)
2).- Resolviendo el recurso de casación en el fondo, corresponde dejar establecido, que el Tribunal ad quem, con acertado criterio, revocó la Sentencia de primera instancia, en base, especialmente, a las literales de fojas 72 a 82, presentadas por la parte demandada, que conforme consta a fojas 83 vlta. y 89 del expediente fue debidamente admitida y puesta en conocimiento de los recurrente como consta del proveído de fojas 93 vlta., prueba literal con la que se evidencia la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictada en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Sebastián Cañasto y Manuela Huanca de Cañasto, contra los recurrentes, disponiendo la nulidad de la escritura pública Nº 22 de 13 de enero de 1984, otorgada ante notario Rene Ossio Delgadillo, así como la cancelación de la Partida 59 fojas del Libro "B" de Inscripción definitiva de 1984, anulando la venta del inmueble objeto de la presente litis, disponiendo la restitución del inmueble, oportunidad en que los ahora demandantes, no opusieron en vía de reconvención la usucapión decenal que ahora intentan, habiendo opuesto otras excepciones que fueron declaradas improbadas, debido a que aún no se había cumplido el término de la prescripción como lo afirman los ahora recurrentes
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
