En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en cumplimiento al Auto Supremo Nº 197 de 31 de mayo de 2005 de fojas 246, la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 406/2005 de 22 de agosto de 2005 de fojas 252 a 254, revoca en forma parcial la sentencia de fojas 167 a 161, Resolución Nº 135/2001 de 14 de marzo de 2001. Deliberando en el fondo, declara improbada la demanda de fojas 12, interpuesta por los hermanos Víctor y José Suxo Peñaranda. En lo demás queda firme y subsistente. Sin costas por la revocatoria en lo principal
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
