CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa se establece:
1).- Que, por razón de orden, resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que de fojas 246 a 247, cursa el Auto Supremo Nº 197 de 30 de mayo de 2005, que anula el Auto de Vista de 21 de abril de 2003 de fojas 227, que fue emitido previa convocatoria del Vocal René Pabón Ortuño de la Sala Civil Primera, para formar Sala, sin tramitar la excusa del Vocal Ricardo Alarcón Pozo de fojas 219. Dicha anomalía quedó subsanada, por la anulación determinada en el referido Auto Supremo, no habiendo vulneración de las disposiciones que citan ni al debido proceso, por cuanto, el presente recurso, parte de la impugnación del Auto de Vista de 22 de agosto de 2005 de fojas 252 a 254, dictado por los Vocales de la Sala Civil Tercera, sin que medie ninguna causal de nulidad por haberse conformado el Tribunal de alzada en el marco de lo previsto por el artículo 100 de la Ley de Organización Judicial, circunstancia inobservada por los recurrentes, pretendiendo la nulidad del proceso haciendo alusión a supuestas anomalías que quedaron subsanadas por la anulación dispuesta de oficio por la Suprema Corte en el Auto Supremo de fojas 246 a 247
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
