Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0426/2007
Fecha: 18-Oct-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
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En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
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Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
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a)
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También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
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Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
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b)
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Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
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CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
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2)
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3)
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Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
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Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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