Auto Supremo AS/0426/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0426/2007

Fecha: 18-Oct-2007

3)


3).- Que, el Tribunal ad quem, en el marco de lo expuesto precedentemente, dejó establecido que la usucapión referida del mismo bien inmueble ubicado en la calle Ventura Oviedo de la Zona La Portada de la ciudad de La Paz, con superficie de 104 m2, no se halla operada, habiéndose interrumpido el cómputo de la posesión continuada por más de 10 años para su procedencia conforme prevé la disposición contenida en el artículo 138 del Código Civil, requisito sine quanom para adquirir la propiedad por usucapión decenal o extraordinaria, prevista en el artículo 110 concordante con el artículo 138 del mismo cuerpo normativo, como pretenden los recurrentes y que en la especie no se da. Que a mejor abundamiento es de hacer notar que no han demostrado la pacífica posesión por más de 10 años, que erróneamente creen cumplidos a la fecha de la interposición de la demanda, sin considerar que la interrupción se produjo a momento en que fueron notificados con la demanda de nulidad de Escritura Pública y restitución del inmueble interpuesta por Sebastián Cañasto Quispe y Manuela Huanta de Cañasto, contra Victor Suxo y José suxo P., ésta última petición es la que precisamente interrumpió la prescripción adquisitiva que pudieron interponer los demandados en dicha acción y no lo hicieron por las razones expuestas por los mismos recurrentes, posteriormente intentada en el presente alegando la prescripción decenal, interrupción que provocó que la prescripción adquisitiva de dominio, no prospere, y no precisamente la declaratoria de nulidad, por lo que el tiempo anterior no les aprovecha ni les es acumulable, corriendo en todo caso un nuevo cómputo a partir de la ejecutoria de la sentencia del proceso anterior, 10 de diciembre de 1996 fecha en que el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación declarando improcedente el recurso interpuesto que en sentencia declarando la nulidad de la escritura pública Nº 22 de 13 de enero de 1984 la cancelación de la partida 159, fojas 159 del libro "B" de inscripción definitiva del año 1984, disponiendo la devolución del monto de dinero recibido por los demandantes por concepto del precio de venta al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de la transacción contenida en la Minuta de transferencia, así como la restitución del bien inmueble vendido por los demandados compradores, a los demandantes propietarios originales en el término de tercero día de ejecutoriado el fallo, confirmado en parte mediante Auto de Vista, por lo que la resolución que motivó el presente recurso de casación no viola ninguna disposición legal, al haber sido dictada en el marco de la previsión de los artículos 1503 y 1506 del Código Civil, a los que se ajusta el fallo del Tribunal ad quem