b)
b).- En la forma, acusan que la conformación de la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, que resuelve la alzada de fojas 36 y 175-176 interpuestas por los demandados, vulnera los artículos 100 de la Ley de Organización Judicial y 277 y 278 del Código de Procedimiento Civil, porque no se resolvió la excusa del Vocal Ricardo Alarcón Pozo, habiéndose convocado directamente al Vocal René Pabón Ortuño, de la Sala Civil Primera, que no fue notificada a las partes, violándose así el debido proceso civil y la previsión del artículo 254 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
