a)
a).- En el fondo, acusan la violación del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, debido a que en el auto de vista recurrido los suscriptores sostienen, que debieron hacer valer la prescripción adquisitiva en la acción judicial de nulidad de escritura pública que se tramitó en el juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, sin considerar que esta norma no les impide ni discrimina que puedan plantear la usucapión en "proceso diferente", porque a tiempo de contestar el proceso ordinario al que hacen referencia, no lo hicieron debido a que no habían transcurrido los 10 años de posesión que exige el artículo 138 del Código Civil; Que han violado los artículos 331 del Código de Procedimiento Civil y 16-II de la Constitución Política del Estado, al incorporar ilícitamente a este juicio civil, las literales de fojas 72 a 88, de las que no tuvieron conocimiento formal ni material para pronunciarse sobre las mismas
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
