También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción de nulidad de la escritura pública, interrumpe el cómputo de la posesión continuada por más de 10 años previsto en el artículo 138 del Código Civil, sin que exista ningún elemento de que hubiesen estado privados de posesión corporal sobre el inmueble objeto del litigio, no habiéndose interrumpido su posesión hasta la fecha de su demanda, que no destruye el ganado anteriormente, por ser posterior al inicio de aquella acción tramitada en otro juzgado 10 años antes del cómputo de esta prescripción
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
