Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad quem, no considera que no existe de su parte ningún reconocimiento hipotético ni expreso en favor de los demandados sobre el supuesto derecho de aquellos contra quienes corre la prescripción, confundiendo este instituto con la idea mal concebida de que según esta norma, el inicio de la acción civil que tramita el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, con objeto diferente a este, constituye interrupción de la prescripción, al sostener que quedó interrumpida por el reconocimiento tácito del derecho de aquel contra quién el derecho pueda hacerse valer, violentando también el art. 1506 del Código Civil, que tampoco el Auto de Vista impugnado ha desvirtuado los elementos fácticos que han sustentado la Sentencia de fojas 167 a 171, que trata sobre comprobantes de pago de instalaciones eléctricas y de agua potable, alcantarillado y otros que demuestran que son conocidos desde el año 1983, en posesión real del inmueble, lo que el proceso de nulidad de escritura pública que se ventila en el Juzgado Séptimo, no destruye, porque nada tiene que ver con el presente de prescripción adquisitiva
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
