CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 426 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Usucapión
PARTES: Victor Suxo Peñaranda y otro c/ Sebastián Cañasto y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victor y José Suxo Peñaranda de fojas 257 a 261, contra el Auto de Vista Nº 406/2005 de 22 de agosto de 2005 de fojas 252 a 254, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes contra Sebastián Cañasto y Manuela Huanca de Cañasto, la respuesta de fojas 264 a 266, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 135/2001 de 24 marzo de 2001, que corre de fojas 167 a 171, declaró probada la demanda de fojas 12, y como propietarios por usucapión del inmueble ubicado en la calle Ventura Oviedo Nº 456 de la zona La Portada, a los demandantes Víctor y José Suxo Peñaranda, debiendo registrarse este derecho propietario, en Derechos Reales, procediendo a elaborar al efecto la ejecutorial correspondiente, e improbada la demanda reconvencional de fojas 21, planteada por Sebastián Cañasto Quispe y Manuela Huanca de Cañasto, por falta de justificativos legales. Sin costas por ser juicio doble
AUTO SUPREMO Nº 426 Sucre, 18 de octubre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario Usucapión
PARTES: Victor Suxo Peñaranda y otro c/ Sebastián Cañasto y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Victor y José Suxo Peñaranda de fojas 257 a 261, contra el Auto de Vista Nº 406/2005 de 22 de agosto de 2005 de fojas 252 a 254, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de usucapión, seguido por los recurrentes contra Sebastián Cañasto y Manuela Huanca de Cañasto, la respuesta de fojas 264 a 266, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 135/2001 de 24 marzo de 2001, que corre de fojas 167 a 171, declaró probada la demanda de fojas 12, y como propietarios por usucapión del inmueble ubicado en la calle Ventura Oviedo Nº 456 de la zona La Portada, a los demandantes Víctor y José Suxo Peñaranda, debiendo registrarse este derecho propietario, en Derechos Reales, procediendo a elaborar al efecto la ejecutorial correspondiente, e improbada la demanda reconvencional de fojas 21, planteada por Sebastián Cañasto Quispe y Manuela Huanca de Cañasto, por falta de justificativos legales. Sin costas por ser juicio doble
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de usucapión instaurado a fojas 12 de obrados, la
- En grado de apelación deducida por los demandados de fojas 175 a 176, y en
- Contra el Auto de Vista de 22 de agosto de 2005, los demandantes Víctor y
- a)
- También acusan la violación del artículo 137 del Código Civil, al considerar que la acción
- Finalmente, denuncian la violación de los artículos 1505 del Código Civil, porque el Tribunal ad
- b)
- Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case la resolución recurrida
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos
- 2)
- 3)
- Que, sobre la base de las conclusiones que preceden se infiere con claridad que el
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso dando aplicación la previsión de los artículos 271-2) y 273
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de octubre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
