Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

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2.- Se incurrió en error de derecho, al no haber considerado los documentos de fs. 254 a 257, que demuestran los pagos en demasía efectuados por la empresa que representa, y por el contrario, se reconoció, valoró, consideró y fundó el auto de vista en la documentación de fs. 166 a 232, que no constituye prueba en el presente caso, porque no fue ofrecida conforme establecen los arts. 265 del Cód. Trib. y 337 del Cód. Pdto. Civ. y que tampoco constituyen resoluciones ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, que acrediten la existencia de obligación tributaria aduanera determinada, líquida y legalmente exigible