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2.- Se incurrió en error de derecho, al no haber considerado los documentos de fs. 254 a 257, que demuestran los pagos en demasía efectuados por la empresa que representa, y por el contrario, se reconoció, valoró, consideró y fundó el auto de vista en la documentación de fs. 166 a 232, que no constituye prueba en el presente caso, porque no fue ofrecida conforme establecen los arts. 265 del Cód. Trib. y 337 del Cód. Pdto. Civ. y que tampoco constituyen resoluciones ejecutoriadas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, que acrediten la existencia de obligación tributaria aduanera determinada, líquida y legalmente exigible
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
- II
- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
