Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
Reglamentando esa atribución, el Directorio de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Nº R.D. 01-003-01 de 25 de enero de 2001, por la que aprobó el "Procedimiento para la restitución de pagos indebidos o en demasía" GNJ-07-06-01, en cuyo texto se prevé la forma en que se debía proceder cuando se solicita la restitución de dichos pagos.
Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo que debe hacerse cuando la solicitud sea negada, tampoco instituye procedimientos de impugnación administrativa cuando las solicitudes sean rechazadas, implicando con ello que, en forma supletoria, sobre la base de las previsiones del art. 262 de la Ley Nº 1990, vigente para este caso, se aplicarían las normas de los arts. 299 al 302 del Código Tributario, Ley Nº 1340; es decir la acción de repetición para reclamar la restitución de pagos indebidos al Fisco por conceptos de tributos, intereses o multas pecuniarias, sin que se permita al interesado acudir en la vía administrativa ante los superiores jerárquicos de la autoridad que rechazó su pretensión, vulnerando lógicamente sus derechos a la defensa y el debido proceso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
- II
- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
