Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo


Reglamentando esa atribución, el Directorio de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Nº R.D. 01-003-01 de 25 de enero de 2001, por la que aprobó el "Procedimiento para la restitución de pagos indebidos o en demasía" GNJ-07-06-01, en cuyo texto se prevé la forma en que se debía proceder cuando se solicita la restitución de dichos pagos.

Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo que debe hacerse cuando la solicitud sea negada, tampoco instituye procedimientos de impugnación administrativa cuando las solicitudes sean rechazadas, implicando con ello que, en forma supletoria, sobre la base de las previsiones del art. 262 de la Ley Nº 1990, vigente para este caso, se aplicarían las normas de los arts. 299 al 302 del Código Tributario, Ley Nº 1340; es decir la acción de repetición para reclamar la restitución de pagos indebidos al Fisco por conceptos de tributos, intereses o multas pecuniarias, sin que se permita al interesado acudir en la vía administrativa ante los superiores jerárquicos de la autoridad que rechazó su pretensión, vulnerando lógicamente sus derechos a la defensa y el debido proceso