Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

II


II.- Analizando los fundamentos del recurso de casación formulado en el caso presente y sobre la base del preámbulo realizado líneas arriba, se establece lo siguiente:

1.- Conforme refiere acertadamente el recurso de casación formulado por el representante de la empresa demandante, es cierto que a tiempo de emitirse el auto de vista, se incurrió en interpretación errónea del art. 23 de la Ley de Aduanas (vigente para el caso presente) y lógicamente también de la Resolución de Directorio Nº RD-01-003-03 de 25 de enero de 2001, por el que se aprueba el Procedimiento para restitución de pagos indebidos o en demasía, pues estas normas no condicionan que existan deudas Tributarias o Aduaneras para proceder a dicho pago o compensación