II
II.- Analizando los fundamentos del recurso de casación formulado en el caso presente y sobre la base del preámbulo realizado líneas arriba, se establece lo siguiente:
1.- Conforme refiere acertadamente el recurso de casación formulado por el representante de la empresa demandante, es cierto que a tiempo de emitirse el auto de vista, se incurrió en interpretación errónea del art. 23 de la Ley de Aduanas (vigente para el caso presente) y lógicamente también de la Resolución de Directorio Nº RD-01-003-03 de 25 de enero de 2001, por el que se aprueba el Procedimiento para restitución de pagos indebidos o en demasía, pues estas normas no condicionan que existan deudas Tributarias o Aduaneras para proceder a dicho pago o compensación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
- II
- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
