Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante


Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante la Administración Aduanera, instituyen el derecho a la aludida restitución de pagos indebidos o en demasía, sin condicionar a la existencia de adeudos o, si existen, el derecho a la restitución perdura, previa compensación de los adeudos identificados, pero por su característica, esta compensación debe efectuarse respecto a adeudos que reúnan la fuerza coactiva prevista en el art. 304 del Cód. Trib. (Ley Nº 1330); es decir, tributos firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determina la administración conforme a las normas legales, como también las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que no fueron pagados total o parcialmente, porque de lo contrario, se obviaría el procedimiento administrativo vulnerando los derechos fundamentales a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, advirtiéndose que también se transgredirían las normas previstas en los arts. 174, 231 y 304 del Cód. Trib., 1º del Cód. Pdto. Pen. y 16 de la C.P.E., que fueron igualmente citados en el recurso