Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante la Administración Aduanera, instituyen el derecho a la aludida restitución de pagos indebidos o en demasía, sin condicionar a la existencia de adeudos o, si existen, el derecho a la restitución perdura, previa compensación de los adeudos identificados, pero por su característica, esta compensación debe efectuarse respecto a adeudos que reúnan la fuerza coactiva prevista en el art. 304 del Cód. Trib. (Ley Nº 1330); es decir, tributos firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determina la administración conforme a las normas legales, como también las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que no fueron pagados total o parcialmente, porque de lo contrario, se obviaría el procedimiento administrativo vulnerando los derechos fundamentales a la Defensa, a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso, advirtiéndose que también se transgredirían las normas previstas en los arts. 174, 231 y 304 del Cód. Trib., 1º del Cód. Pdto. Pen. y 16 de la C.P.E., que fueron igualmente citados en el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
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- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
