Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts


En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts. 23 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 y 18 de su D.R. aprobado por D.S. Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 y antes de la derogatoria determinada por la disposición final Décima Primera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, es decir el nuevo Código Tributario, nuestra legislación instituyó la facultad otorgada al Contribuyente o al Despachante de Aduana con poder expreso, para solicitar a la administración aduanera, donde se efectuó el pago en demasía o indebidamente de los tributos o gravámenes arancelarios, la restitución de esos importes o el reconocimiento mediante notas de crédito fiscal o su compensación, respecto de otros tributos o gravámenes arancelarios pendientes de pago