En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts. 23 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 y 18 de su D.R. aprobado por D.S. Nº 25870 de 11 de agosto de 2000 y antes de la derogatoria determinada por la disposición final Décima Primera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, es decir el nuevo Código Tributario, nuestra legislación instituyó la facultad otorgada al Contribuyente o al Despachante de Aduana con poder expreso, para solicitar a la administración aduanera, donde se efectuó el pago en demasía o indebidamente de los tributos o gravámenes arancelarios, la restitución de esos importes o el reconocimiento mediante notas de crédito fiscal o su compensación, respecto de otros tributos o gravámenes arancelarios pendientes de pago
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
- II
- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
