El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
2.- Es verdad que se incurrió en error de derecho al considerar indebidamente los documentos de fs. 166 a 232 de obrados, considerando que esos documentos demostraban la existencia de adeudos tributarios o aduaneros por parte de la empresa y consiguientemente se estableció, indebidamente, la improcedencia de la restitución, pese a que los documentos de fs. 8-120 y 254-257, demuestran que efectivamente se canceló una alícuota superior a la efectivamente vigente en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 1999 al 13 de diciembre de 1999.
El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para determinar la desestimación de la acción, pese a que ésta no demuestra la existencia de sumas líquidas y exigibles que tengan la calidad de cosa juzgada para determinar su compensación, sino simplemente una pretensión de cobro que tiene el ente Aduanero, que puede luego ser motivo de modificación o incremento; y b) no cuantificar el importe de la alícuota cancelada indebidamente, pese a que los documentos de cargo si demostraron objetivamente este hecho, sin haber podido ser desvirtuados por la entidad demandada, que irresponsablemente soslayó cumplir sus obligaciones procesales de responder a la demanda y asumir defensa oportunamente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
- II
- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
