Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para


2.- Es verdad que se incurrió en error de derecho al considerar indebidamente los documentos de fs. 166 a 232 de obrados, considerando que esos documentos demostraban la existencia de adeudos tributarios o aduaneros por parte de la empresa y consiguientemente se estableció, indebidamente, la improcedencia de la restitución, pese a que los documentos de fs. 8-120 y 254-257, demuestran que efectivamente se canceló una alícuota superior a la efectivamente vigente en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 1999 al 13 de diciembre de 1999.

El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para determinar la desestimación de la acción, pese a que ésta no demuestra la existencia de sumas líquidas y exigibles que tengan la calidad de cosa juzgada para determinar su compensación, sino simplemente una pretensión de cobro que tiene el ente Aduanero, que puede luego ser motivo de modificación o incremento; y b) no cuantificar el importe de la alícuota cancelada indebidamente, pese a que los documentos de cargo si demostraron objetivamente este hecho, sin haber podido ser desvirtuados por la entidad demandada, que irresponsablemente soslayó cumplir sus obligaciones procesales de responder a la demanda y asumir defensa oportunamente