Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

III


III.- Por todo lo referido, al haberse demostrado que el Tribunal de alzada, aplicó debidamente, las normas impugnadas en el recurso y, por el contrario, se acreditó que la empresa demandante, pagó indebidamente a favor del Estado, una alícuota superior a la vigente en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 1999 al 13 de diciembre de 1999, por la importación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEDH), corresponde determinar su restitución mediante notas de crédito fiscal, previa compensación de adeudos tributarios líquidos exigibles que tengan la calidad de cosa juzgada, consiguientemente debe resolverse el recurso, de acuerdo a lo que previenen los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en los arts. 262 y 265 de la Ley Nº 1990 y 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340, aplicables al caso presente con la permisión de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, actual Código Tributario