III
III.- Por todo lo referido, al haberse demostrado que el Tribunal de alzada, aplicó debidamente, las normas impugnadas en el recurso y, por el contrario, se acreditó que la empresa demandante, pagó indebidamente a favor del Estado, una alícuota superior a la vigente en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 1999 al 13 de diciembre de 1999, por la importación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEDH), corresponde determinar su restitución mediante notas de crédito fiscal, previa compensación de adeudos tributarios líquidos exigibles que tengan la calidad de cosa juzgada, consiguientemente debe resolverse el recurso, de acuerdo a lo que previenen los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., con la facultad remisiva prevista en los arts. 262 y 265 de la Ley Nº 1990 y 297 del Cód. Trib., Ley Nº 1340, aplicables al caso presente con la permisión de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, actual Código Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
- II
- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
