CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 278-281, interpuesto por Marcelo Nieva E., en representación de la Empresa Compañía Petrolera Nacional (COPENAC LTDA.), contra el Auto de Vista de 10 de junio de 2005 (fs. 273-274), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso de repetición de pagos en demasía, que sigue el recurrente en la vía contencioso tributaria, contra la Administración de la Aduana, Regional Yacuiba - Tarija, la respuesta de fs. 287, el Dictamen Fiscal de fs. 292-293, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia Nº 13/2004 el 20 de abril de 2004 (fs. 161-163), por la que declaró probada en parte la demanda interpuesta a fs. 121-123, disponiendo la devolución del impuesto pagado en demasía en la suma de Bs. 334.477.00, a favor de la empresa demandante, más los intereses que corresponda, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de repetición en la vía contencioso tributaria, el Juez
- En grado de apelación, formulada por ambas partes por memoriales de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y los fundamentos alegados,
- En materia aduanera, en cumplimiento de las previsiones de los arts
- Este procedimiento, lamentablemente es totalmente obscuro incompleto e impreciso, pues no prevé qué es lo
- II
- Las normas referidas, al mismo tiempo de establecer el procedimiento que se debe seguir ante
- El error de derecho, consistió: a) considerar a la prueba de descargo, como suficiente para
- III
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
