Auto Supremo AS/0811/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0811/2007

Fecha: 15-Nov-2007

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 292-293, CASA el Auto de Vista de 10 de junio de 2005, cursante a fs. 273-234 y, deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda de fs. 121-123, disponiendo que en ejecución de sentencia, previa liquidación ante el Juez a quo, la Aduana Nacional restituya a la empresa demandante, mediante notas de crédito fiscal, la alícuota cancelada en demasía, respecto a la vigente en el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 1999 al 13 de diciembre de 1999, por la importación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEDH), para lo cual, deben igualmente, identificarse y compensarse los adeudos tributarios líquidos exigibles que tengan la calidad de cosa juzgada, al momento de dicha liquidación