Auto Supremo AS/0641/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2007

Fecha: 05-Dic-2007

Ahora bien, el art


Ahora bien, el art. 261 del Código Penal, establece que: "El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. (...)" precepto jurídico en el que se confunde los términos de dolo y culpa englobándolos bajo el término genérico de culpable a quien ocasionare un accidente de tránsito y como consecuencia de aquel se produjere la muerte de una persona; empero, se entiende, como sostiene Fernando Villamor Lucía en su libro "Derecho Penal Boliviano", que la comisión del ilícito en cuestión debe y tiene que ser culposa, de lo contrario, estaríamos frente a otra figura jurídica. En consecuencia, no se pude presumir ipso facto la culpabilidad del conductor del vehículo protagonista del accidente de tránsito, sino, que será necesario que en el trámite del proceso penal, los acusadores demuestren la actuación culposa del procesado en el hecho que se juzga a efectos de determinar la responsabilidad penal y civil que corresponda