Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0641/2007
Fecha: 05-Dic-2007
DISTRITO: La Paz
DISTRITO: La Paz
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AUTO SUPREMO: Nº 641 Sucre, 5 de diciembre de 2007
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DISTRITO: La Paz
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Sucre, 5 de diciembre de 2007
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CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez
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Finalmente, denunció la incongruencia del auto de vista recurrido de casación, porque absolvió al procesado
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Así formuladas sus denuncias, concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
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II
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Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió
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Finalmente acusó que el auto de vista fue pronunciado en día inhábil conforme la Resolución
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Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en
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III
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Agrega, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de instancia son incongruentes porque no se
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Con estos argumentos, solicitó se case la resolución recurrida y se le declare inocente de
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CONSIDERANDO: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, es menester hacer
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De igual manera, debe considerarse el postulado contenido en el art
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En coherencia con esta disposición, el art
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Ahora bien, el art
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CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo los recursos de casación tenemos
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Pues bien, como se ha establecido anteriormente, es obligación de los que sostienen la acusación
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En este orden, de la atenta revisión del auto de vista impugnado y de los
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En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso
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En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen
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Consiguientemente, no habiéndose demostrado la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, ni haberse demostrado que
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Consiguientemente, éste es el marco normativo en el que debe subsumirse la conducta del procesado
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En el caso de autos, teniendo en cuenta que por mandato constitucional se presume la
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En efecto, no demostró que concurre alguna de las circunstancias anotadas anteriormente, es decir, no
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Consiguientemente, se colige que la valoración conjunta e integral de todos los medios probatorios aportados
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En consecuencia, la resolución de vista recurrida de casación no es incongruente como acusa el
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Por otro lado, respecto de que el auto de vista fue pronunciado en un día
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POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
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Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
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Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
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Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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Libro Tomas de Razón 2/2007.
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