Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió
Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió culpabilidad en el sujeto activo, sino, que se trata de un caso fortuito que se presenta cuando "el sujeto activo no ha podido dominar el hecho externo" que produjo el accidente de tránsito, circunstancia que no se presenta en el caso de autos porque el procesado tenía el dominio de la acción propiamente dicha. Agrega, que el procesado infringió los arts. 188, 189, 190 del Reglamento de Tránsito y los arts. 96, 99 y 36 del Código de Tránsito, en consecuencia, su actuar jamás puede reputarse como fortuito, toda vez que es eminentemente culposo a tenor del art. 15 del Código Penal, porque no ha observado el debido cuidado
- AUTO SUPREMO: Nº 641 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez
- Finalmente, denunció la incongruencia del auto de vista recurrido de casación, porque absolvió al procesado
- Así formuladas sus denuncias, concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
- II
- Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió
- Finalmente acusó que el auto de vista fue pronunciado en día inhábil conforme la Resolución
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en
- III
- Agrega, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de instancia son incongruentes porque no se
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución recurrida y se le declare inocente de
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, es menester hacer
- De igual manera, debe considerarse el postulado contenido en el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Ahora bien, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo los recursos de casación tenemos
- Pues bien, como se ha establecido anteriormente, es obligación de los que sostienen la acusación
- En este orden, de la atenta revisión del auto de vista impugnado y de los
- En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso
- En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen
- Consiguientemente, no habiéndose demostrado la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, ni haberse demostrado que
- Consiguientemente, éste es el marco normativo en el que debe subsumirse la conducta del procesado
- En el caso de autos, teniendo en cuenta que por mandato constitucional se presume la
- En efecto, no demostró que concurre alguna de las circunstancias anotadas anteriormente, es decir, no
- Consiguientemente, se colige que la valoración conjunta e integral de todos los medios probatorios aportados
- En consecuencia, la resolución de vista recurrida de casación no es incongruente como acusa el
- Por otro lado, respecto de que el auto de vista fue pronunciado en un día
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
