CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por: Jaime Guerra Fernandois a fs. 1640-1643 vta.; Katia Guerra Fernandois a fs. 1649-1651; y, Sergio Esteban Canedo Delfín de fs. 1654 a 1669 vta., contra el auto de vista No. 14/2003 de 14 de febrero, complementado mediante resolución No. 22/03 de 13 de marzo del mismo año, pronunciados por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Katia Guerra Fernandois y Jaime Guerra Fernandois contra Sergio Esteban Canedo Delfín, por el delito de homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, pronunció la sentencia No. 90/02 cursante a fs. 1551-1553 vta. del expediente, declarando improbada la querella de fs. 53 y absolviendo de pena y culpa al procesado Sergio Esteban Canedo Delfín, por no existir prueba plena en su contra a tenor del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, de ser autor de la muerte de Jaime Guerra Muñoz en accidente de tránsito, resolución que, en apelación deducida tanto por los querellantes como por el procesado, fue confirmada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz mediante auto de vista No. 14/2003 de 14 de febrero, complementado el 13 de marzo del mismo año conforme sale a fs. 1634 del expediente, motivando con ello la interposición de los recursos de casación antes referidos, cuyos fundamentos son glosados a continuación:
I. Recurso de nulidad o casación de Jaime Guerra Fernandois: El querellante -ahora recurrente- Jaime Guerra Fernandois, denunció la violación del art. 261 del Código Penal denominado homicidio en accidente de tránsito, porque que no se aplicaron correctamente sus preceptos, toda vez que los juzgadores de instancia absolvieron al procesado estableciendo que "el hecho no lleva consigo la culpabilidad en el agente que lo originó, sino se trata de un hecho fortuito" (sic), sin embargo, agrega, que el conductor del vehículo tenía la obligación de reducir la velocidad conforme a lo establecido por los arts. 115 del Reglamento de Tránsito y 36 del Código de Tránsito, por la lluvia, la oscuridad y la existencia de una franja de seguridad en la calzada, circunstancias que fueron soslayadas por el procesado que no observó el deber de cuidado previsto en el art. 15 del Código Penal, desarrollando una conducta culposa que no fue apreciada correctamente por los juzgadores de instancia, conforme se determinó en el informe técnico de fs. 31 a 33
- AUTO SUPREMO: Nº 641 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez
- Finalmente, denunció la incongruencia del auto de vista recurrido de casación, porque absolvió al procesado
- Así formuladas sus denuncias, concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
- II
- Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió
- Finalmente acusó que el auto de vista fue pronunciado en día inhábil conforme la Resolución
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en
- III
- Agrega, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de instancia son incongruentes porque no se
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución recurrida y se le declare inocente de
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, es menester hacer
- De igual manera, debe considerarse el postulado contenido en el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Ahora bien, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo los recursos de casación tenemos
- Pues bien, como se ha establecido anteriormente, es obligación de los que sostienen la acusación
- En este orden, de la atenta revisión del auto de vista impugnado y de los
- En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso
- En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen
- Consiguientemente, no habiéndose demostrado la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, ni haberse demostrado que
- Consiguientemente, éste es el marco normativo en el que debe subsumirse la conducta del procesado
- En el caso de autos, teniendo en cuenta que por mandato constitucional se presume la
- En efecto, no demostró que concurre alguna de las circunstancias anotadas anteriormente, es decir, no
- Consiguientemente, se colige que la valoración conjunta e integral de todos los medios probatorios aportados
- En consecuencia, la resolución de vista recurrida de casación no es incongruente como acusa el
- Por otro lado, respecto de que el auto de vista fue pronunciado en un día
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
