Auto Supremo AS/0641/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2007

Fecha: 05-Dic-2007

En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen


En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen al ejercicio de las facultades consignadas en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal en liquidación, apreciación de la prueba, incensurable en casación cuando -como en el caso de los recursos que se analizan- no se acusa de manera expresa la existencia de errores de hecho, de errores de derecho o la inobservancia de las reglas de la sana crítica