III
III. Recurso de casación de Sergio Esteban Canedo Delfín: el procesado, haciendo una relación de la prueba de descargo presentada durante la tramitación del proceso, denunció la violación de la norma sustantiva, toda vez que debió declararse su inocencia por existir prueba plena de que el accidente fortuito de tránsito se produjo por la imprudencia del peatón. Asimismo señaló, que el tribunal de apelación no tomó en cuenta los fundamentos del recurso de apelación en el que se demostró la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas y en la aplicación de la ley, citando los arts. 76 A), B), 78, 155 y 165 del Código Nacional de Tránsito y los arts. 153, 154, 157 y 403 de su reglamento, en base a los cuales debió declararse su inocencia y no su absolución
- AUTO SUPREMO: Nº 641 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez
- Finalmente, denunció la incongruencia del auto de vista recurrido de casación, porque absolvió al procesado
- Así formuladas sus denuncias, concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
- II
- Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió
- Finalmente acusó que el auto de vista fue pronunciado en día inhábil conforme la Resolución
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en
- III
- Agrega, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de instancia son incongruentes porque no se
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución recurrida y se le declare inocente de
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, es menester hacer
- De igual manera, debe considerarse el postulado contenido en el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Ahora bien, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo los recursos de casación tenemos
- Pues bien, como se ha establecido anteriormente, es obligación de los que sostienen la acusación
- En este orden, de la atenta revisión del auto de vista impugnado y de los
- En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso
- En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen
- Consiguientemente, no habiéndose demostrado la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, ni haberse demostrado que
- Consiguientemente, éste es el marco normativo en el que debe subsumirse la conducta del procesado
- En el caso de autos, teniendo en cuenta que por mandato constitucional se presume la
- En efecto, no demostró que concurre alguna de las circunstancias anotadas anteriormente, es decir, no
- Consiguientemente, se colige que la valoración conjunta e integral de todos los medios probatorios aportados
- En consecuencia, la resolución de vista recurrida de casación no es incongruente como acusa el
- Por otro lado, respecto de que el auto de vista fue pronunciado en un día
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
