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II. Recurso de nulidad o casación de Kattia Guerra Fernandois: Por su parte, la recurrente Kattia Guerra Fernandois denunció que el auto de vista impugnado constituye una copia fiel de la sentencia de primera instancia y que el tribunal de alzada no tuvo en cuenta que éste es un medio de impugnación, cuya finalidad es reparar los errores de procedimiento o de derecho presentes en el fallo de primera instancia
- AUTO SUPREMO: Nº 641 Sucre, 5 de diciembre de 2007
- DISTRITO: La Paz
- Sucre, 5 de diciembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso de referencia, el 4 de junio de 2002, el Juez
- Finalmente, denunció la incongruencia del auto de vista recurrido de casación, porque absolvió al procesado
- Así formuladas sus denuncias, concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando
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- Por otro lado, denunció que en el auto de vista se determinó que no existió
- Finalmente acusó que el auto de vista fue pronunciado en día inhábil conforme la Resolución
- Con estos argumentos concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en
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- Agrega, que las resoluciones pronunciadas por los juzgadores de instancia son incongruentes porque no se
- Con estos argumentos, solicitó se case la resolución recurrida y se le declare inocente de
- CONSIDERANDO: Que con carácter previo a resolver los recursos de casación planteados, es menester hacer
- De igual manera, debe considerarse el postulado contenido en el art
- En coherencia con esta disposición, el art
- Ahora bien, el art
- CONSIDERANDO: Ahora bien, resolviendo los recursos de casación tenemos
- Pues bien, como se ha establecido anteriormente, es obligación de los que sostienen la acusación
- En este orden, de la atenta revisión del auto de vista impugnado y de los
- En efecto, remitiéndonos a la prueba documental invocada por Jaime Guerra Fernandois en su recurso
- En este marco, este Tribunal concluye que las decisiones asumidas por los de instancia obedecen
- Consiguientemente, no habiéndose demostrado la incorrecta aplicación de la ley sustantiva, ni haberse demostrado que
- Consiguientemente, éste es el marco normativo en el que debe subsumirse la conducta del procesado
- En el caso de autos, teniendo en cuenta que por mandato constitucional se presume la
- En efecto, no demostró que concurre alguna de las circunstancias anotadas anteriormente, es decir, no
- Consiguientemente, se colige que la valoración conjunta e integral de todos los medios probatorios aportados
- En consecuencia, la resolución de vista recurrida de casación no es incongruente como acusa el
- Por otro lado, respecto de que el auto de vista fue pronunciado en un día
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme glosa el
- Ministro Relator: Abog. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, póngase en conocimiento y devuélvase
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
